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Artículo 427 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para su ejercicio, la designación de las materias que deben considerarse como minerales, y la determinación de los derechos que corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales en el caso de concesión, se regirán por la Ley Especial de Minería.

En lenguaje claro

El artículo 427 del Código Civil remite a otra norma, la llamada Ley Especial de Minería, los aspectos relacionados con los minerales que enumera.

En particular, el artículo indica que esa Ley Especial de Minería es la que fija los límites del derecho mencionado en el artículo anterior, las formalidades previas y condiciones para ejercerlo, qué materias deben considerarse minerales y qué derechos corresponden al dueño del suelo y a los descubridores de los minerales cuando se otorga una concesión. El Código Civil no detalla el contenido de esas reglas: solo señala dónde se encuentran.

Esta información es meramente orientativa. Para un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que estudie la situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula los derechos sobre los minerales según este artículo?
Según el artículo 427, estas cuestiones se rigen por la Ley Especial de Minería, a la que el Código Civil se remite.
¿Qué aspectos remite el Código Civil a la Ley de Minería?
Remite los límites del derecho del artículo anterior, las formalidades y condiciones para su ejercicio, qué materias son minerales y los derechos del dueño del suelo y de los descubridores en caso de concesión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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