El texto oficial, literal
Acciones individuales
Las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas podrán ser ejercitadas individual o separadamente cuando no contradigan los acuerdos del sindicato, dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades que al mismo se hubiesen conferido.
En lenguaje claro
El artículo 426 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a los obligacionistas y menciona al sindicato, sin que el propio artículo defina qué es uno u otro.
La norma permite que las acciones judiciales o extrajudiciales que correspondan a los obligacionistas se ejerciten de forma individual o separada, siempre que se cumplan tres condiciones: que no contradigan los acuerdos del sindicato, que se mantengan dentro de la competencia de este y que resulten compatibles con las facultades que se le hubiesen conferido.
Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede ejercitar las acciones individuales según el artículo 426 LSC?
- Los obligacionistas, de forma individual o separada, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo.
- ¿Qué requisitos deben cumplirse para actuar individualmente?
- Que las acciones no contradigan los acuerdos del sindicato, se mantengan dentro de su competencia y sean compatibles con las facultades conferidas al mismo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.