El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos veintiséis · LOPJ
Artículo 426.
1. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
2. La autoridad que las impusiere cuidará de que se cumpla lo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 426 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a las sanciones disciplinarias una vez impuestas a la persona interesada.
En su primer apartado, el artículo indica que las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
En el segundo apartado, el artículo señala que la autoridad que impusiere la sanción cuidará de que se cumpla lo anterior. Si tiene dudas sobre cómo le afecta este precepto en un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se anotan las sanciones disciplinarias?
- Se anotan en el expediente personal del interesado, con expresión de los hechos imputados.
- ¿Quién debe asegurarse de que la anotación se realice?
- La autoridad que impusiere la sanción cuidará de que se cumpla lo anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.