El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos veinticinco bis · LOPJ
Artículo 425 bis.
1. Las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común serán de aplicación al instructor delegado y al secretario del expediente disciplinario.
2. El derecho de recusación podrá ejercitarse desde el momento en que el interesado tenga conocimiento formal de la identidad del instructor delegado y del secretario.
3. La abstención y recusación se plantearán ante el órgano que acordó el nombramiento, el cual, tras oír al instructor delegado o al secretario, resolverá en el término de tres días.
4. Contra los acuerdos adoptados en materia de abstención y recusación no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar la recusación en el escrito de interposición del correspondiente recurso que se interponga contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento disciplinario.
En lenguaje claro
El artículo 425 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la abstención y recusación del instructor delegado y del secretario de un expediente disciplinario, remitiendo a los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El derecho de recusación puede ejercitarse desde que el interesado tiene conocimiento formal de la identidad del instructor delegado y del secretario. La solicitud se plantea ante el órgano que acordó el nombramiento, que, tras oír al instructor delegado o al secretario, resuelve en el término de tres días.
Contra los acuerdos adoptados en materia de abstención y recusación no procede recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado pueda alegar la recusación en el escrito de interposición del recurso que se interponga contra el acuerdo que ponga fin al procedimiento disciplinario. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo puedo pedir la recusación del instructor?
- Desde el momento en que el interesado tenga conocimiento formal de la identidad del instructor delegado y del secretario.
- ¿Qué plazo tiene el órgano para resolver la recusación?
- El órgano que acordó el nombramiento resuelve en el término de tres días, tras oír al instructor delegado o al secretario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.