El texto oficial, literal
Artículo 423 bis · TRLC
Artículo 423 bis. Adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores.
1. Si en la subasta de bienes o derechos hipotecados o pignorados realizada a iniciativa del administrador concursal o del titular del derecho real de garantía no hubiera ningún postor, el beneficiario de la garantía tendrá derecho a adjudicarse el bien o el derecho en los términos y dentro de los plazos establecidos por la legislación procesal civil.
2. En el caso de que no ejercitase ese derecho, si el valor de los bienes subastados, según el inventario de la masa activa, fuera inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, los adjudicará a este por ese valor, o a la persona natural o jurídica que el interesado hubiera señalado. Si el valor del bien o del derecho fuera superior, ordenará la celebración de nueva subasta sin postura mínima.
En lenguaje claro
El artículo 423 bis regula qué ocurre cuando se subasta un bien hipotecado o pignorado y no hay ningún postor.
En ese caso, el beneficiario de la garantía tiene derecho a adjudicarse el bien o derecho en los términos y plazos establecidos por la legislación procesal civil. El artículo no detalla cuáles son esos términos y plazos: remite a dicha legislación.
Si ese acreedor no ejercita ese derecho, se distinguen dos supuestos según el valor del bien en el inventario de la masa activa. Si ese valor es inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular del derecho real de garantía, se lo adjudica a este último (o a la persona natural o jurídica que haya señalado) por ese valor. Si el valor es superior, el juez ordena la celebración de una nueva subasta sin postura mínima.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, acuda a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si en la subasta de un bien hipotecado o pignorado no se presenta ningún postor?
- El beneficiario de la garantía tiene derecho a adjudicarse el bien o derecho en los términos y plazos establecidos por la legislación procesal civil.
- ¿Qué ocurre si el acreedor con garantía no ejercita ese derecho?
- Si el valor del bien según el inventario es inferior a la deuda garantizada, el juez, oídos el administrador concursal y el titular de la garantía, se lo adjudica a este (o a quien haya señalado) por ese valor; si es superior, ordena una nueva subasta sin postura mínima.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.