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Artículo 420 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Gastos del sindicato. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Gastos del sindicato

Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato correrán a cargo de la sociedad emisora, sin que en ningún caso puedan exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

En lenguaje claro

Este artículo regula quién paga los gastos normales de sostenimiento del sindicato en relación con las obligaciones emitidas por una sociedad. El artículo no define qué es el sindicato ni qué son las obligaciones.

La norma indica que esos gastos normales de sostenimiento corren a cargo de la sociedad emisora. Además, establece un límite: en ningún caso pueden exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos del sindicato?
Los gastos normales que ocasione el sostenimiento del sindicato corren a cargo de la sociedad emisora.
¿Hay un límite máximo para esos gastos?
Sí, en ningún caso pueden exceder del dos por ciento de los intereses anuales devengados por las obligaciones emitidas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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