El texto oficial, literal
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 419 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 01/01/1986 · redacción original
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗