El texto oficial, literal
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 418 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 01/01/1986 · redacción original
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 227/1988 ↗, de 29 de noviembre de 1988 · Conflictos positivos de competencia 995-1986, 512-1987, 1208-1987, Recursos de inconstitucionalidad 824-1985, 944-1985, 977-1985, 987-1985, 988-1985 (acumulados)
…o galerías le reconoce el carácter de dueño de las mismas «a perpetuidad» (art. 22). Pero una cosa es la propiedad de las aguas ya alumbradas (art. 418 del Código Civil) y otra el derecho o facultad de alumbrar aguas subterráneas. Este último, igualmente…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.