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MER Mercantil

Artículo 418 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Conversión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Conversión

1. Salvo que la junta general hubiere establecido otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión. En este caso, dentro del primer mes de cada semestre los administradores emitirán las acciones que correspondan a los obligacionistas que hayan solicitado la conversión durante el semestre anterior e inscribirán durante el siguiente mes en el Registro Mercantil el aumento de capital correspondiente a las acciones emitidas.

2. En cualquier caso, la junta general deberá señalar el plazo máximo para que pueda llevarse a efecto la conversión.

En tanto ésta sea posible, si se produce un aumento de capital con cargo a reservas o se reduce el capital por pérdidas, deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento o de la reducción de forma que afecte de igual manera a los accionistas y a los obligacionistas.

3. La junta general no podrá acordar la reducción de capital mediante restitución de sus aportaciones a los accionistas o condonación de los dividendos pasivos, en tanto existan obligaciones convertibles, a no ser que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión.

En lenguaje claro

El artículo 418 regula la conversión de obligaciones en acciones. Salvo que la junta general haya fijado otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas pueden pedir la conversión en cualquier momento. Dentro del primer mes de cada semestre, los administradores emitirán las acciones correspondientes a quienes la hayan solicitado en el semestre anterior, y en el mes siguiente inscribirán el aumento de capital en el Registro Mercantil.

La junta general debe señalar un plazo máximo para la conversión. Mientras ésta sea posible, si hay un aumento de capital con cargo a reservas o una reducción por pérdidas, se modificará la relación de cambio en proporción a la cuantía del aumento o reducción, de forma que afecte de igual manera a accionistas y obligacionistas. Además, la junta no podrá acordar la reducción de capital por restitución de aportaciones o condonación de dividendos pasivos mientras existan obligaciones convertibles, salvo que, con carácter previo y suficientes garantías, se ofrezca a los obligacionistas la posibilidad de realizar la conversión.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede pedirse la conversión de obligaciones en acciones?
Salvo que la junta general haya fijado otro procedimiento al acordar la emisión, los obligacionistas pueden solicitar la conversión en cualquier momento.
¿Qué ocurre si se amplía o reduce el capital durante el periodo de conversión?
Deberá modificarse la relación de cambio de las obligaciones por acciones, en proporción a la cuantía del aumento o reducción, de forma que afecte de igual manera a accionistas y obligacionistas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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