El texto oficial, literal
Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación o el actor aduzca en la audiencia defectos de capacidad o representación, que sean subsanables o susceptibles de corrección, se podrán subsanar o corregir en el acto y si no fuese posible en ese momento, se concederá para ello un plazo, no superior a diez días, con suspensión, entre tanto, de la audiencia.
2. Cuando el defecto o falta no sean subsanables ni corregibles o no se subsanen o corrijan en el plazo concedido se dará por concluida la audiencia y se dictará auto poniendo fin al proceso, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente de este precepto.
3. Si el defecto no subsanado afectase a la personación en forma del demandado, se le declarará en rebeldía, sin que de las actuaciones que hubiese llevado a cabo quede constancia en autos.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando, en un juicio civil, el demandado en su contestación o el demandante en la audiencia alegan defectos de capacidad o de representación (por ejemplo, un problema con quién actúa en nombre de una parte).
Si el defecto se puede subsanar o corregir, podrá hacerse en el mismo acto o, si no es posible en ese momento, se concederá un plazo no superior a diez días, quedando la audiencia suspendida mientras tanto. Si el defecto no se puede corregir, o no se corrige en el plazo dado, la audiencia termina y se dicta un auto que pone fin al proceso.
Hay una excepción: si el defecto no corregido afecta a la personación en forma del demandado (a la forma en que se ha presentado en el proceso), no se pone fin al proceso, sino que se le declara en rebeldía, y no queda constancia en autos de las actuaciones que hubiera realizado.
Si tiene dudas sobre cómo afecta esto a su caso, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo se da para corregir un defecto de capacidad o representación?
- Si el defecto es subsanable y no puede corregirse en el acto, se concede un plazo no superior a diez días, durante el cual la audiencia queda suspendida.
- ¿Qué pasa si el defecto no se corrige y afecta a la personación del demandado?
- Se le declara en rebeldía, y no queda constancia en autos de las actuaciones que hubiese realizado.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.