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Artículo 415 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prohibiciones legales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prohibiciones legales

1. Las obligaciones convertibles no pueden emitirse por una cifra inferior a su valor nominal.

2. Las obligaciones convertibles no pueden ser convertidas en acciones cuando el valor nominal de aquéllas sea inferior al de éstas.

En lenguaje claro

El artículo 415 de la Ley de Sociedades de Capital establece dos prohibiciones concretas en relación con las obligaciones convertibles.

La primera prohibición impide que estas obligaciones se emitan por una cifra inferior a su valor nominal. La segunda prohibición se refiere a la conversión: no podrán convertirse en acciones cuando el valor nominal de las obligaciones sea inferior al de las acciones por las que se cambiarían.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye un análisis personalizado. Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden emitir obligaciones convertibles por debajo de su valor nominal?
No. El artículo prohíbe emitir obligaciones convertibles por una cifra inferior a su valor nominal.
¿Cuándo no pueden convertirse las obligaciones en acciones?
No pueden convertirse en acciones cuando el valor nominal de las obligaciones sea inferior al de las acciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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