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Artículo 414 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Especialidades en caso de incumplimiento del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Especialidades en caso de incumplimiento del convenio

1. Los créditos contraídos por el deudor durante el periodo de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales.

2. Las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué ocurre con los créditos que el deudor contrae mientras está cumpliendo un convenio concursal.

El primer apartado señala que, si durante ese periodo de cumplimiento el deudor contrae créditos, estos tendrán la consideración de créditos concursales. El segundo apartado añade que esta misma regla se aplica en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado. El artículo no detalla el procedimiento concreto ni los efectos ulteriores de esa calificación. Para conocer el alcance exacto en su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué consideración tienen las deudas contraídas durante el cumplimiento del convenio?
Según el artículo, esos créditos tendrán la consideración de créditos concursales.
¿Se aplica lo mismo si el convenio se declara nulo?
Sí. Las mismas reglas se aplican en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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