El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
En lenguaje claro
Este artículo se dirige a autoridades y funcionarios públicos. Describe una situación concreta: la persona ha suspendido la ejecución de una orden de un superior. Esa suspensión se ha hecho por un motivo distinto al que figura en el apartado segundo del artículo al que el texto remite, sin detallar su contenido.
Una vez suspendida la orden, el superior desaprueba esa suspensión. Si, aun así, la autoridad o funcionario desobedece la orden después de esa desaprobación, el artículo prevé una pena de multa de doce a veinticuatro meses y la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Si se encuentra en una situación parecida, le conviene consultar su caso con un abogado colegiado, que podrá valorar los hechos concretos.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a la autoridad o funcionario público que, tras suspender la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedece una vez que éstos han desaprobado la suspensión.
- ¿Qué pena establece el artículo 411 del Código Penal?
- Multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.