El texto oficial, literal
Publicidad de la apertura de la liquidación
A la resolución judicial que declare la apertura de la fase de liquidación, se dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
En lenguaje claro
El artículo 410 de la Ley Concursal se refiere a la publicidad de la resolución judicial que declara la apertura de la fase de liquidación en un concurso.
La norma establece una regla sencilla: a dicha resolución se le dará la misma publicidad que al auto de declaración de concurso. El artículo no detalla aquí cuáles son esos medios concretos, sino que remite a lo previsto para la declaración del concurso.
Esta explicación es orientativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué publicidad se da a la apertura de la liquidación?
- La misma que se dio al auto de declaración de concurso, según remite el propio artículo.
- ¿A qué resolución se aplica este artículo?
- A la resolución judicial que declara la apertura de la fase de liquidación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.