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FIS Fiscal y tributario

Artículo 41 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Justificantes y certificaciones del pago. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Justificantes y certificaciones del pago

1. Quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago.

2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:

a) Los recibos.

b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.

c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ministerio de Economía y Hacienda y, en particular, los determinados por la normativa reguladora de los ingresos por vía telemática.

3. Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.

b) Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere.

c) Fecha de pago.

d) Órgano, persona o entidad que lo expide.

4. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.

5. Cuando se empleen efectos timbrados, los justificantes de pago serán los propios efectos debidamente inutilizados.

6. Cuando se efectúe el pago en especie, se considerará justificante de pago la certificación emitida por el órgano competente en la que conste haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes.

7. El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando esta obligada a expedirla.

En lenguaje claro

El artículo 41 del Reglamento General de Recaudación reconoce que quien pague una deuda conforme a lo dispuesto en este reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago.

Los justificantes varían según cómo se pague. En los pagos en efectivo valen los recibos, las cartas de pago suscritas o validadas por los órganos competentes o entidades autorizadas, las certificaciones acreditativas del ingreso y cualquier otro documento al que el Ministerio de Economía y Hacienda otorgue expresamente ese carácter, en particular los previstos por la normativa de ingresos por vía telemática. El documento debe indicar, al menos, los datos del deudor (nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio), el concepto, importe y periodo de la deuda, la fecha del pago y el órgano, persona o entidad que lo expide. Si se extiende por medios mecánicos, esos datos pueden expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras. Cuando se empleen efectos timbrados, los justificantes son los propios efectos debidamente inutilizados; en los pagos en especie, lo es la certificación emitida por el órgano competente en la que conste haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes.

Además, el deudor podrá solicitar a la Administración una certificación acreditativa del pago efectuado, y esta queda obligada a expedirla. Para dudas sobre su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe contener un justificante de pago en efectivo?
Debe indicar al menos el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio del deudor, el concepto, importe y periodo de la deuda, la fecha del pago y el órgano, persona o entidad que lo expide.
¿Puede el deudor pedir a la Administración un certificado del pago?
Sí. El artículo señala que el deudor podrá solicitar a la Administración una certificación acreditativa del pago efectuado y esta queda obligada a expedirla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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