El texto oficial, literal
Recursos procedentes y tramitación
1. Contra la sentencia dictada por el Juez de Menores en el procedimiento regulado en esta Ley cabe recurso de apelación ante la correspondiente Audiencia Provincial, que se interpondrá ante el Juez que dictó aquélla en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, y se resolverá previa celebración de vista pública, salvo que en interés de la persona imputada o de la víctima, el Juez acuerde que se celebre a puerta cerrada. A la vista deberán asistir las partes y, si el Tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto. El recurrente podrá solicitar del Tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Contra los autos y providencias de los Jueces de Menores cabe recurso de reforma ante el propio órgano, que se interpondrá en el plazo de tres días a partir de la notificación. El auto que resuelva la impugnación de la providencia será susceptible de recurso de apelación.
3. Contra los autos que pongan fin al procedimiento o resuelvan el incidente de los artículos 13, 28, 29 y 40 de esta Ley, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial por los trámites que regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado.
4. Contra los autos y sentencias dictados por el Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
5. Contra las resoluciones dictadas por los secretarios judiciales caben los mismos recursos que los expresados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se sustanciarán en la forma que en ella se determina.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 13 LORPM · Modificación de la medida impuesta
- Artículo 28 LORPM · Reglas generales
- Artículo 29 LORPM · Medidas cautelares en los casos de exención de la responsabilidad
- Artículo 40 LORPM · Suspensión de la ejecución del fallo
Lo mencionan
- Artículo 52 LORPM · Presentación de recursos
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 146/2012 ↗, de 5 de julio de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 3792-2001
…especialistas en menores en cuanto lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En concreto, aduce la inconstitucionalidad del art. 41 LORPM, redactado conforme al art. 6 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 9/2000. Conforme a…
STC 335/2005 ↗, de 20 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 2690-2002
…donde se han de reflejar las partes intervinientes, actores y demandados, cabe recurso de reforma y ulterior queja, según lo dispuesto en el art. 41 LORPM con carácter general para el procedimiento principal. No obstante, la Juez de Menores, probablemente…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.