El texto oficial, literal
Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 41 LH tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 20/03/1946 al 08/01/2001 · redacción original
Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse por el procedimiento que señalan los párrafos siguientes contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio, siempre que por certificación del Registro se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente
El Juzgado, a instancia del titular, adoptará las medidas que, según las circunstancias, fuesen necesarias para asegurar en todo caso el cumplimiento de la sentencia que recayere.
A la persona o personas designadas por el propio titular como causantes del despojo o perturbación se las emplazará para que en el término de seis días puedan personarse en autos.
Si comparecieren, prestarán caución adecuada para responder de la devolución de frutos e indemnización de daños y perjuicios y pago de costas y verificado, se les concederá un plazo de diez días para formular demanda de contradicción.
En caso de incomparecencia, de no prestar caución o de no formular la demanda en el referido plazo, se dictará auto acordando la práctica de cuantas diligencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho inscrito.
La demanda de contradicción se sustanciará con arreglo a los artículos setecientos cuarenta y nueve y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sólo podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:
Primera. Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas que desvirtúen la acción ejercitada.
Segunda. Poseer el contradictor la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquiera relación jurídica directa con el último titular, o con titulares anteriores, o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito, según el artículo treinta y seis.
Tercera. Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del contradictor.
Cuarta. No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el contradictor.
Cualquiera otra alegación se reservará para el juicio declarativo que corresponda, sin producir el efecto de suspender ni entorpecer el procedimiento que establece este artículo.
Si el títular según el Registro no contesta la demanda de contradicción, se dictará auto, teniéndole por desistido del procedimiento y por renunciante a la acción real ejercitada, sin perjuicio de poderla deducir en el juicio declarativo correspondiente.
La sentencia dictada en el procedimiento a que se refiere este artículo no producirá excepción de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el juicio declarativo sobre la misma cuestión.
Ya no está en vigor. BOE-A-1946-2453 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1987. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 113/2021 ↗, de 31 de mayo de 2021 · Recurso de amparo 3533-2018
…[procedimiento juicio verbal (Efectividad) 488-2016 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Getafe], al cual se refiere el art. 41 LH, norma que reenvía al juicio verbal del art. 250.1.7 LEC, y se cohonesta con las especialidades para este…
STC 263/2006 ↗, de 11 de septiembre de 2006 · Recurso de amparo 1039-2004
…euros. Frente a dicha Sentencia promovieron los solicitantes de amparo recurso de apelación, alegando, entre otros motivos, la infracción del art. 41 LH y del art. 137 RH, porque, a su juicio, resulta requisito imprescindible para el ejercicio de una acción…
STC 45/2002 ↗, de 25 de febrero de 2002 · Recurso de amparo 2632-1998
…del amparo formuló con fecha de 13 de marzo de 1997 demanda de contradicción, de conformidad con lo dispuesto en el núm. 2 del párrafo 6 del art. 41 LH, alegando poseer la finca litigiosa en virtud de un contrato de arrendamiento. En síntesis, el Sr. Jaén…
STC 51/1999 ↗, de 12 de abril de 1999 · Recurso de amparo 80-1994
…contra providencia de 16 de noviembre del mismo año y rechazando la declaración de nulidad de actuaciones en la apelación del proceso del art. 41 de la Ley Hipotecaria seguido con el núm. 127/91 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de…
STC 181/1987 ↗, de 13 de noviembre de 1987 · Recurso de amparo 110-1986
…de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid que revoca la del Juzgado de Primera Instancia núm. 19 de la misma ciudad, en Autos del art. 41 de la Ley Hipotecaria de fecha 21 de diciembre de 1985. a) Expone, como antecedentes de hecho del recurso,…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.