El texto oficial, literal
A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.
En lenguaje claro
El artículo 409 del Código Penal se refiere al abandono colectivo e ilegal de un servicio público cuando lo protagonizan autoridades o funcionarios públicos. Distingue dos conductas según el papel que haya tenido la persona.
En el primer párrafo se refiere a las autoridades o funcionarios que promueven, dirigen u organizan ese abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. Para ellos prevé una pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
En el segundo párrafo contempla a quienes simplemente toman parte en ese abandono, siempre que se trate de un servicio público esencial y se produzca un grave perjuicio para el servicio o para la comunidad. En este caso la pena prevista es solo de multa de ocho a doce meses. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pena se aplica a quien organiza el abandono?
- Multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
- ¿A quién se aplica este artículo?
- A las autoridades o funcionarios públicos que promuevan, dirijan, organicen o tomen parte en el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.