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PEN Penal

Artículo 409 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses.

En lenguaje claro

El artículo 409 del Código Penal se refiere al abandono colectivo e ilegal de un servicio público cuando lo protagonizan autoridades o funcionarios públicos. Distingue dos conductas según el papel que haya tenido la persona.

En el primer párrafo se refiere a las autoridades o funcionarios que promueven, dirigen u organizan ese abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público. Para ellos prevé una pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

En el segundo párrafo contempla a quienes simplemente toman parte en ese abandono, siempre que se trate de un servicio público esencial y se produzca un grave perjuicio para el servicio o para la comunidad. En este caso la pena prevista es solo de multa de ocho a doce meses. Para valorar un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se aplica a quien organiza el abandono?
Multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.
¿A quién se aplica este artículo?
A las autoridades o funcionarios públicos que promuevan, dirijan, organicen o tomen parte en el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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