El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
En lenguaje claro
El artículo 408 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, teniendo noticia de un delito, deja intencionadamente de promover su persecución o la de sus responsables, faltando así a la obligación de su cargo.
La conducta ha de ser intencionada. La pena prevista es la inhabilitación especial para empleo o cargo público, por un tiempo de entre seis meses y dos años.
Si necesita valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado, que podrá orientarle según sus circunstancias.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 408 del Código Penal?
- Se aplica a la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deje intencionadamente de promover la persecución de delitos de los que tenga noticia o de sus responsables.
- ¿Qué pena prevé el artículo 408 CP?
- Prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.