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Artículo 408 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Apertura de la liquidación a solicitud de la administración concursal

La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial. De la solicitud se dará traslado al concursado por plazo de tres días. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes.

En lenguaje claro

El artículo 408 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cómo puede iniciarse la fase de liquidación cuando lo pide la administración concursal.

Según el precepto, la administración concursal puede solicitar que se abra la liquidación si la actividad profesional o empresarial del concursado ha cesado, ya sea en su totalidad o solo en parte. Presentada esta solicitud, se da traslado al concursado por un plazo de tres días.

Una vez transcurrido ese trámite, el juez resuelve mediante auto dentro de los cinco días siguientes. El artículo no detalla el contenido ni los efectos de ese auto. Si su situación encaja en este supuesto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la apertura de la liquidación según el artículo 408?
La administración concursal, en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial.
¿Qué plazo tiene el juez para resolver sobre la solicitud?
El juez resolverá mediante auto dentro de los cinco días siguientes, tras dar traslado al concursado por tres días.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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