El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos ocho · LOPJ
Artículo 408.
Cuando otras Autoridades judiciales tuvieren conocimiento, a través de las actuaciones en que intervinieren, de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.
En lenguaje claro
El artículo 408 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a qué deben hacer otras autoridades judiciales cuando, a través de las actuaciones en las que intervienen, tengan conocimiento de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo.
En esos casos, lo comunicarán al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.
Este artículo no detalla cuál es ese Juez o Tribunal competente, ni fija plazos o consecuencias concretas. Si usted necesita orientación sobre un caso concreto, lo adecuado es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se comunica la posible comisión de un delito por un Juez?
- Se comunica al Juez o Tribunal competente, oído el Ministerio Fiscal, con remisión de los antecedentes necesarios.
- ¿Cuándo se aplica este artículo?
- Cuando otras autoridades judiciales, a través de las actuaciones en que intervengan, tengan conocimiento de la posible comisión de un delito o falta por un Juez o Magistrado en el ejercicio de su cargo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.