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Artículo 407 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos siete · LOPJ

Artículo 407.

Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.

En lenguaje claro

El artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula qué debe hacer un tribunal cuando tiene noticia de que un juez o magistrado podría haber cometido un delito o una falta en el ejercicio de su cargo.

Según el texto, si el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tiene noticia de un acto así, debe comunicarlo al tribunal competente a los efectos de incoación de la causa. Antes de hacerlo, debe oír al Ministerio Fiscal. La misma obligación recae, en su caso, sobre los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias.

Si necesita orientación sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tribunales están obligados a comunicar estos hechos?
El Tribunal Supremo y, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias.
¿A quién hay que oír antes de comunicarlo?
Debe oírse previamente al Ministerio Fiscal antes de trasladar la comunicación al tribunal competente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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