El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos siete · LOPJ
Artículo 407.
Cuando el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tuviere noticia de algún acto de Jueces o Magistrados realizado en el ejercicio de su cargo y que pueda calificarse de delito o falta, lo comunicará, oyendo previamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, a los efectos de incoación de la causa. Lo mismo harán, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias.
En lenguaje claro
El artículo 407 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula qué debe hacer un tribunal cuando tiene noticia de que un juez o magistrado podría haber cometido un delito o una falta en el ejercicio de su cargo.
Según el texto, si el Tribunal Supremo, por razón de los pleitos o causas de que conozca o por cualquier otro medio, tiene noticia de un acto así, debe comunicarlo al tribunal competente a los efectos de incoación de la causa. Antes de hacerlo, debe oír al Ministerio Fiscal. La misma obligación recae, en su caso, sobre los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias.
Si necesita orientación sobre un caso concreto, lo recomendable es consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tribunales están obligados a comunicar estos hechos?
- El Tribunal Supremo y, en su caso, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias.
- ¿A quién hay que oír antes de comunicarlo?
- Debe oírse previamente al Ministerio Fiscal antes de trasladar la comunicación al tribunal competente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.