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Artículo 406 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Apertura de la liquidación a solicitud del deudor. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Apertura de la liquidación a solicitud del deudor

El deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

En lenguaje claro

El artículo 406 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cuándo y cómo el propio deudor puede pedir que su concurso pase a la fase de liquidación.

La norma reconoce al deudor la posibilidad de solicitar la liquidación en cualquier momento, sin fijar una etapa concreta para hacerlo. Una vez presentada esa solicitud, el juez debe dictar un auto abriendo la fase de liquidación dentro de los diez días siguientes.

Este artículo no detalla requisitos adicionales ni consecuencias posteriores a la apertura: solo fija quién puede pedirla, cuándo y el plazo del juez para resolver. Para valorar si conviene pedir la liquidación en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el deudor pedir la liquidación?
Según el artículo, el deudor podrá pedir la liquidación en cualquier momento.
¿Qué plazo tiene el juez para abrir la fase de liquidación?
El juez dictará auto abriendo la fase de liquidación dentro de los diez días siguientes a la solicitud.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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