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Artículo 404 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Garantías de la emisión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Garantías de la emisión

1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:

a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito.

c) Con prenda sin desplazamiento.

d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio.

e) Con aval solidario de entidad de crédito.

f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.

En lenguaje claro

El artículo 404 de la Ley de Sociedades de Capital regula las garantías que pueden respaldar una emisión de obligaciones a favor de los titulares presentes y futuros de los valores.

El precepto enumera varias formas de garantizar la totalidad de la emisión. Entre ellas cita la hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, la prenda de valores (que deben depositarse en una entidad de crédito), la prenda sin desplazamiento, la garantía del Estado, de una comunidad autónoma, provincia o municipio, el aval solidario de una entidad de crédito y el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.

Además, el artículo señala que los obligacionistas podrán hacer efectivos sus créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué garantías se pueden usar para una emisión de obligaciones?
El artículo cita la hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, la prenda de valores, la prenda sin desplazamiento, la garantía del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, el aval solidario de una entidad de crédito y el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
¿A quién pueden favorecer estas garantías?
A los titulares presentes y futuros de los valores.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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