El texto oficial, literal
Garantías de la emisión
1. La total emisión podrá garantizarse a favor de los titulares presentes y futuros de los valores, especialmente:
a) Con hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.
b) Con prenda de valores, que deberán ser depositados en entidad de crédito.
c) Con prenda sin desplazamiento.
d) Con garantía del Estado, de comunidad autónoma, provincia o municipio.
e) Con aval solidario de entidad de crédito.
f) Con el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Además de las garantías mencionadas, los obligacionistas podrán hacer efectivos los créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora.
En lenguaje claro
El artículo 404 de la Ley de Sociedades de Capital regula las garantías que pueden respaldar una emisión de obligaciones a favor de los titulares presentes y futuros de los valores.
El precepto enumera varias formas de garantizar la totalidad de la emisión. Entre ellas cita la hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, la prenda de valores (que deben depositarse en una entidad de crédito), la prenda sin desplazamiento, la garantía del Estado, de una comunidad autónoma, provincia o municipio, el aval solidario de una entidad de crédito y el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
Además, el artículo señala que los obligacionistas podrán hacer efectivos sus créditos sobre los demás bienes, derechos y acciones de la entidad deudora. Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué garantías se pueden usar para una emisión de obligaciones?
- El artículo cita la hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, la prenda de valores, la prenda sin desplazamiento, la garantía del Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, el aval solidario de una entidad de crédito y el aval solidario de una sociedad de garantía recíproca inscrita en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
- ¿A quién pueden favorecer estas garantías?
- A los titulares presentes y futuros de los valores.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.