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Artículo 402 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

En lenguaje claro

El artículo 402 del Código Civil se refiere a cómo puede hacerse la división de la cosa común.

El artículo señala dos vías. La primera es que la realicen los propios interesados. La segunda es que la hagan árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.

Cuando la división la hacen esos árbitros o amigables componedores, el artículo les impone una regla: formar partes proporcionales al derecho de cada uno y evitar, en cuanto sea posible, los suplementos a metálico, es decir, las compensaciones en dinero. Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede hacer la división de la cosa común?
Según el artículo, pueden hacerla los propios interesados o árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
¿Qué deben tener en cuenta los árbitros al dividir?
Deben formar partes proporcionales al derecho de cada uno y evitar en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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