El texto oficial, literal
La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.
En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.
En lenguaje claro
El artículo 402 del Código Civil se refiere a cómo puede hacerse la división de la cosa común.
El artículo señala dos vías. La primera es que la realicen los propios interesados. La segunda es que la hagan árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.
Cuando la división la hacen esos árbitros o amigables componedores, el artículo les impone una regla: formar partes proporcionales al derecho de cada uno y evitar, en cuanto sea posible, los suplementos a metálico, es decir, las compensaciones en dinero. Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede hacer la división de la cosa común?
- Según el artículo, pueden hacerla los propios interesados o árbitros o amigables componedores nombrados a voluntad de los partícipes.
- ¿Qué deben tener en cuenta los árbitros al dividir?
- Deben formar partes proporcionales al derecho de cada uno y evitar en cuanto sea posible los suplementos a metálico.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.