El texto oficial, literal
Artículo 401. Momento preclusivo de la acumulación de acciones. Ampliación objetiva y subjetiva de la demanda.
1. No se permitirá la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
2. Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda.
En lenguaje claro
El artículo 401 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula hasta qué momento se pueden acumular acciones dentro de un mismo pleito civil, y también cuándo se puede dirigir la demanda contra nuevos demandados.
El precepto establece que, una vez contestada la demanda, no se permite la acumulación de acciones. Antes de esa contestación, en cambio, sí se puede ampliar la demanda. Esa ampliación puede servir para dos cosas: añadir nuevas acciones a las ya ejercitadas, o dirigirlas contra nuevos demandados. Cuando esto ocurre, el artículo precisa que el plazo para contestar vuelve a contarse desde el traslado de la ampliación.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Hasta cuándo se pueden acumular acciones en una demanda civil?
- Según el artículo, no se permite la acumulación de acciones después de contestada la demanda.
- ¿Qué pasa con el plazo para contestar si se amplía la demanda?
- El artículo indica que, si antes de la contestación se amplía la demanda, el plazo para contestarla se vuelve a contar desde el traslado de la ampliación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.