El texto oficial, literal
Artículo 400.
Cuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y esta pudiera prestarse legalmente, no podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.
En lenguaje claro
El artículo 400 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cuando, en la instrucción de una causa penal, fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado. Si esa declaración puede prestarse legalmente, el Juez o Magistrado no podrá excusarse de hacerlo.
Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un Juez o Magistrado excusarse de declarar en una causa penal?
- No, cuando su declaración sea necesaria en la instrucción y pueda prestarse legalmente, no podrá excusarse de hacerlo.
- ¿Dónde se toma la declaración al Juez o Magistrado?
- Si la autoridad judicial que ha de recibirla es de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.