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Artículo 400 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 400.

Cuando en la instrucción de una causa penal fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado, y esta pudiera prestarse legalmente, no podrá excusarse aquél de hacerlo. Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.

En lenguaje claro

El artículo 400 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cuando, en la instrucción de una causa penal, fuere necesaria la declaración de un Juez o Magistrado. Si esa declaración puede prestarse legalmente, el Juez o Magistrado no podrá excusarse de hacerlo.

Si la autoridad judicial que hubiera de recibir la declaración fuere de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un Juez o Magistrado excusarse de declarar en una causa penal?
No, cuando su declaración sea necesaria en la instrucción y pueda prestarse legalmente, no podrá excusarse de hacerlo.
¿Dónde se toma la declaración al Juez o Magistrado?
Si la autoridad judicial que ha de recibirla es de categoría inferior, acudirá al despacho oficial del Juez o Magistrado, previo aviso, señalándose día y hora.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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