El texto oficial, literal
Artículo trescientos noventa y nueve · LOPJ
Artículo 399.
1. Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia.
Cuando una Autoridad civil o militar precise de datos o declaraciones que pueda facilitar un Juez o Magistrado, y que no se refieran a su cargo o función, se solicitarán por escrito o se recibirán en el despacho oficial de aquél, previo aviso.
2. Cuando se trate de auxilio o cooperación por razón del cargo o de la función jurisdiccional, se prestará sin tardanza, salvo que el acto a ejecutar no esté legalmente permitido o se perjudique la competencia propia del Juez o Tribunal. La denegación se comunicará a la autoridad peticionaria con expresión suficiente de la razón que la justifique.
En lenguaje claro
El artículo 399 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula la relación entre las autoridades civiles y militares con los Jueces y Magistrados. Las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia.
Si una autoridad civil o militar precisa datos o declaraciones de un Juez o Magistrado que no se refieran a su cargo o función, deberá solicitarlos por escrito o recibirlos en el despacho oficial de aquél, previo aviso.
Cuando se trate de auxilio o cooperación por razón del cargo o de la función jurisdiccional, se prestará sin tardanza, salvo que el acto a ejecutar no esté legalmente permitido o se perjudique la competencia propia del Juez o Tribunal. La denegación se comunicará a la autoridad peticionaria con expresión suficiente de la razón que la justifique. Para dudas concretas, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede una autoridad civil o militar citar a un Juez para que comparezca?
- No. El artículo indica que las autoridades civiles y militares se abstendrán de intimar a los Jueces y Magistrados y de citarlos para que comparezcan a su presencia.
- ¿Qué pasa si el Juez deniega el auxilio solicitado?
- Debe comunicar la denegación a la autoridad peticionaria expresando de forma suficiente la razón que la justifique.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.