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Artículo 400 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.

Esto no obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

En lenguaje claro

El artículo 400 del Código Civil se refiere a los copropietarios de una cosa común. La norma establece que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Cualquier copropietario puede pedir, en cualquier tiempo, que se divida la cosa común.

El propio artículo admite, no obstante, el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, siempre que no exceda de diez años. El artículo añade que ese plazo podrá prorrogarse por nueva convención.

Esta explicación es meramente divulgativa y no sustituye el estudio del caso concreto. Para valorar su situación personal, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo salir de una comunidad de bienes cuando quiera?
Según el artículo, ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad y cada uno puede pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común.
¿Cuánto puede durar el pacto de no dividir la cosa común?
El pacto de conservar la cosa indivisa es válido por tiempo determinado, sin exceder de diez años, y ese plazo puede prorrogarse por nueva convención.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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