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PEN Penal

Artículo 397 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Penal se refiere al facultativo que librare un certificado falso. El artículo no define en este precepto qué debe entenderse por facultativo ni por certificado.

La pena prevista es de multa de tres a doce meses. El artículo no detalla aquí cómo se calcula la cuantía diaria de esa multa, ni añade otras penas accesorias dentro de este mismo precepto.

Si usted se ve afectado por una situación como esta, conviene que consulte con un abogado colegiado, que podrá valorar su caso concreto. JBH es una plataforma que pone en contacto a particulares con profesionales del derecho.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Al facultativo que librare un certificado falso.
¿Qué pena prevé el artículo?
Una pena de multa de tres a doce meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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