Artículo 398 · Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- — Esta redacción rige desde el 17/01/2013, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2012-15647.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10#a398 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2012-15647 Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre..
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 397 CP
El siguiente: artículo 399 CP