El texto oficial, literal
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 398 CP tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 24/05/1996 al 17/01/2013 · redacción original
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Ya no está en vigor. BOE-A-1995-25444 en el BOE ↗
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2023. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 75/2023 ↗, de 19 de junio de 2023 · Recurso de amparo 2835-2022
…del art. 295 del Código penal (CP) en concurso medial (art. 77.1 CP) con un delito de falsedad de certificados del art. 399.1 CP en relación con el art. 398 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP), a la…
STC 43/2023 ↗, de 8 de mayo de 2023 · Recurso de amparo 2773-2022
…art. 295 del Código Penal (CP) en concurso medial del art. 77.1 CP con un delito de falsedad de certificados del art. 399.1 CP en relación con el art. 398 CP, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.