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CIV Civil

Artículo 392 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.

1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.

En lenguaje claro

El artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula cómo se plantean las cuestiones incidentales.

El apartado 1 indica que estas cuestiones se plantean por escrito. Junto a ese escrito, deben acompañarse los documentos pertinentes y proponerse la prueba que sea necesaria. Además, quien plantea la cuestión debe indicar si, a su juicio, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

El apartado 2 añade que el tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se plantean las cuestiones incidentales?
Se plantean por escrito, acompañando los documentos pertinentes, proponiendo la prueba necesaria e indicando si, a juicio de quien la propone, debe suspenderse o no el curso de las actuaciones.
¿Qué ocurre si la cuestión planteada no se halla en los casos previstos?
El tribunal la repelerá mediante auto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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