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Artículo 391 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Sentencia estimatoria de la oposición. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sentencia estimatoria de la oposición

La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 391 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. La sentencia que estime la oposición por infracción legal en el contenido del convenio o por inviabilidad objetiva de su cumplimiento declarará rechazado el convenio. Contra la misma podrá interponerse recurso de apelación.

    2. Si la sentencia estimase la oposición por infracción legal en la constitución o en la celebración de la junta, el juez acordará que el Letrado de la Administración de Justicia convoque nueva junta de acreedores con los mismos requisitos de publicidad y antelación que los establecidos en esta ley. La junta habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la sentencia.

    En esta junta se someterá a deliberación y voto la propuesta de convenio que hubiese obtenido mayoría en la anterior y, de resultar rechazada, se someterá a deliberación y voto, por el orden establecido en esta ley, todas las demás propuestas admitidas a trámite.

    Si la sentencia estimase la oposición por infracción en la tramitación escrita el juez podrá acordar que el Letrado de la Administración de Justicia convoque junta en los términos anteriores o que se proceda a nueva tramitación escrita por un plazo no superior a treinta días desde la fecha de la sentencia.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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