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PEN Penal

Artículo 388 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.

En lenguaje claro

El artículo 388 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica qué preguntas se formulan al procesado en su primera declaración.

En concreto, se le pregunta por su nombre y apellidos paterno y materno, por su apodo si lo tuviera, por su edad, naturaleza, vecindad, estado y profesión, arte, oficio o modo de vivir. También se le pregunta si tiene hijos, si fue procesado antes y, en caso afirmativo, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso y si la cumplió. Por último, se le pregunta si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por el que se le ha procesado.

Para una situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué preguntas me harán en la primera declaración como procesado?
Preguntas sobre nombre, apellidos, apodo, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, hijos, procesamientos anteriores, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo del procesamiento.
¿Tengo que decir si ya fui procesado antes?
Sí, el artículo prevé que se pregunte si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso y si la cumplió.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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