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CIV Civil

Artículo 386 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Presunciones judiciales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presunciones judiciales

1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.

La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.

2. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 140/2014 ↗, de 11 de septiembre de 2014 · Recurso de amparo 7535-2006

    …que de ellos se quiere extraer exista un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano [derogado art. 1.253 del Código civil, art. 386 de la Ley de enjuiciamiento civil] -apartado a)-, así como a la falta de acreditación suficiente de tales…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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