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PEN Penal

Artículo 385 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio cuando así lo disponga el Juez instructor.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a las declaraciones de las personas procesadas. El Juez hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos.

Estas declaraciones pueden acordarse de oficio por el Juez, o a instancia del Ministerio Fiscal o del querellante particular. El artículo también indica que ni el acusador privado ni el actor civil podrán estar presentes al interrogatorio cuando así lo disponga el Juez instructor.

Si usted se encuentra en esta situación, conviene que consulte con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir que el procesado preste declaración?
Puede acordarlo el propio Juez de oficio, o pedirlo el Ministerio Fiscal o el querellante particular.
¿Puede estar presente el acusador privado en el interrogatorio?
El Juez instructor puede disponer que ni el acusador privado ni el actor civil estén presentes durante el interrogatorio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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