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CIV Civil

Artículo 383 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acta de la reproducción y custodia de los correspondientes materiales

1. De los actos que se realicen en aplicación del artículo anterior se levantará la oportuna acta, donde se consignará cuanto sea necesario para la identificación de las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.

2. El material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del juicio, o en su caso incorporarse al expediente judicial electrónico, de modo que no sufra alteraciones.

En lenguaje claro

El artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los actos realizados en aplicación del artículo anterior, relativos a filmaciones, grabaciones de sonido o reproducciones de imagen.

El apartado 1 dispone que se levantará la oportuna acta, en la que se consignará cuanto sea necesario para identificar las filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.

El apartado 2 establece que el material que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el letrado o letrada de la Administración de Justicia, con referencia a los autos del juicio, o en su caso incorporarse al expediente judicial electrónico, de modo que no sufra alteraciones. Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener el acta de reproducción?
Debe consignar cuanto sea necesario para identificar las filmaciones, grabaciones y reproducciones realizadas, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas.
¿Quién custodia las grabaciones aportadas al juicio?
El letrado o letrada de la Administración de Justicia, que las conserva con referencia a los autos o las incorpora al expediente judicial electrónico, de modo que no sufran alteraciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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