El texto oficial, literal
Artículo 38. Ejecutividad.
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
En lenguaje claro
El artículo 38 de la Ley 39/2015 enuncia que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esa misma Ley.
El precepto se limita a formular esta regla y remite a lo dispuesto «en esta Ley» para su concreción. No fija por sí mismo plazos, requisitos ni excepciones, ni define qué debe entenderse por ejecutividad.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta un acto administrativo concreto, conviene consultarlas con un abogado colegiado que pueda valorar su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué actos se aplica el artículo 38?
- A los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo.
- ¿Dónde se regula cómo son ejecutivos esos actos?
- El propio artículo remite a lo dispuesto en esta Ley, es decir, en la Ley 39/2015.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.