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PEN Penal

Artículo 38 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Plazo para dictar sentencia. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Plazo para dictar sentencia

Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia en un plazo máximo de cinco días.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 38 LORPM tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 13/01/2001 al 05/02/2007 · redacción original

    Finalizada la audiencia, el Juez de Menores dictará sentencia sobre los hechos sometidos a debate en un plazo máximo de cinco días.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-641 en el BOE ↗

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