El texto oficial, literal
Artículo treinta y ocho · LOPJ
Artículo 38.
1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.
2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
En lenguaje claro
El artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula quién decide los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración.
Para resolverlos, el artículo prevé un órgano colegiado, es decir, un grupo de personas que decide en conjunto. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo integran cinco vocales: dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y tres Consejeros Permanentes de Estado. Como Secretario actúa el de Gobierno del Tribunal Supremo. Si al votar hay empate, el Presidente dispone de voto de calidad, que sirve para desempatar.
Este resumen es solo informativo. Para su caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién resuelve los conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y la Administración?
- Los resuelve un órgano colegiado presidido por el Presidente del Tribunal Supremo e integrado por cinco vocales, con el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo como Secretario.
- ¿Qué ocurre si hay empate en la votación?
- En caso de empate, el Presidente tiene siempre voto de calidad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.