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PEN Penal

Artículo 38 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Cuando el reo estuviere preso, la duración de las penas empezará a computarse desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.

2. Cuando el reo no estuviere preso, la duración de las penas empezará a contarse desde que ingrese en el establecimiento adecuado para su cumplimiento.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1999. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 261/2015 ↗, de 14 de diciembre de 2015 · Recurso de amparo 1786-2013

    …fecha de su dictado, de su notificación o de su firmeza, momento, este último, en que nace el título jurídico que lleva a la ejecución de la pena ex art. 38 CP; d) el momento en que se practica o se aprueba la liquidación de condena, que es el momento en que,…

  • STC 151/1999 ↗, de 14 de septiembre de 1999 · Recurso de amparo 4012-1994

    …de las penas de suspensión y de inhabilitación y su reflejo en el ejercicio de un cargo público: "En efecto -dice la Sentencia- según dispone el art. 38 del Código Penal, la suspensión de un cargo público privará de su ejercicio al penado, así como a obtener…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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