El texto oficial, literal
Poder de representación
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.
2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.
En lenguaje claro
El artículo 379 de la Ley de Sociedades de Capital regula quién puede actuar en nombre de la sociedad cuando esta se encuentra en liquidación.
La norma establece que, salvo que los estatutos digan otra cosa, cada liquidador puede representar a la sociedad por sí solo, sin necesidad de actuar junto a los demás. Esa facultad se extiende a todas las operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.
Además, el artículo reconoce que los liquidadores pueden comparecer en juicio en nombre de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes, cuando así convenga al interés social. El artículo no detalla qué operaciones concretas se consideran necesarias para la liquidación. Esta información es orientativa y no sustituye el consejo profesional; para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién representa a la sociedad en liquidación?
- Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponde a cada liquidador individualmente.
- ¿Pueden los liquidadores acudir a juicio o pactar un arbitraje?
- Sí, pueden comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.