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Artículo 377 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Regla de cómputo del pasivo ordinario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Regla de cómputo del pasivo ordinario

A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 377 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original

    1. Se computarán como votos favorables a la correspondiente propuesta de convenio los de los acreedores, ordinarios o privilegiados firmantes de la propuesta y los de los adheridos que no asistiendo a la junta hayan sido tenidos por presentes por aplicación de lo dispuesto en esta ley.

    2. Si el concursado hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, se computarán como adhesiones o como votos favorables los de los acreedores, ordinarios o privilegiados, adheridos a esa propuesta anticipada, salvo que hubieran revocado la adhesión o asistan, por si o por medio de representante, a la junta de acreedores.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗

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