El texto oficial, literal
Modo de consignar las declaraciones testificales
Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.
En el caso de la declaración domiciliaria de testigo del artículo 364, siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios y el juez o Tribunal aprecie que resulta posible la grabación del interrogatorio sin afectar a la protección de la intimidad o dignidad de la persona, así lo ordenará, pudiendo ser la grabación únicamente de audio. En estos casos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 374 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 20/03/2024 · redacción original
Las declaraciones testificales prestadas en vista o juicio se documentarán conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 146.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 146 LEC · Documentación de las actuaciones
- Artículo 364 LEC · Declaración domiciliaria del testigo
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 64/2019 ↗, de 9 de mayo de 2019 · Cuestión de inconstitucionalidad 3442-2018
….8 LEC. Si bien es cierto que solo el art. 18.2.4 de la Ley 15/2015 recoge el deber de extender “acta detallada”, no es menos evidente que el art. 374 LEC, para las declaraciones testificales, se remite a la documentación conforme al art. 146.2 LEC, que se…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.