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PEN Penal

Artículo 371 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que detuviere o prendiere a algún presunto culpable tomará las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.

En lenguaje claro

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dirige a quien lleva a cabo una detención o prisión de una persona a la que el texto llama «presunto culpable».

La regla es que quien detiene o prende debe tomar las precauciones necesarias para que el detenido o preso no haga en su persona o en su traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.

El artículo no concreta qué precauciones son esas ni fija consecuencias si no se cumplen. Si usted se encuentra ante una situación de detención o reconocimiento, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este deber de precaución?
Se aplica a quien detuviere o prendiere a algún presunto culpable, es decir, a quien lleva a cabo la detención o prisión.
¿Qué hay que evitar según el artículo?
Hay que evitar que el detenido o preso haga en su persona o en su traje alteración alguna que pueda dificultar su reconocimiento por quien corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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