El texto oficial, literal
Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer a una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Cuando fueren varios los que hubieren de ser reconocidos por una misma persona, podrá hacerse el reconocimiento de todos en un solo acto.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 1991. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 164/1998 ↗, de 14 de julio de 1998 · Recurso de amparo 3826-1996
…de que se hubieran podido comunicar entre sí los testigos que comparecieron el segundo día; el reconocimiento conjunto de los acusados lo permite el art. 370 L.E.Crim; y el Juez Instructor disponía de plena autonomía para ordenar el reconocimiento de dos de los hoy…
STC 172/1997 ↗, de 14 de octubre de 1997 · Recurso de amparo 4125-1994
…las condiciones en que la identificación del presunto autor del hecho delictivo, se produjeron. La diligencia de reconocimiento que se regula en los arts. 369 y 370 L.E.Crim., no es otra cosa que la práctica de una prueba testifical en la que el testigo es, generalmente,…
STC 59/1991 ↗, de 14 de marzo de 1991 · Recurso de amparo 1374-1988
…incomparecidas en el juicio oral reunieron todas las garantías. Se produjeron con asistencia de Letrado y se observaron las prescripciones de los arts. 369 y 370 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Podrían, por tanto, ser tenidas en cuenta por la Audiencia Provincial.…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.