El texto oficial, literal
Testigos con deber de guardar secreto
1. Cuando, por su estado o profesión, el testigo tenga el deber de guardar secreto respecto de hechos por los que se le interrogue, lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá, mediante providencia, lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.
2. Si se alegare por el testigo que los hechos por los que se le pregunta pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio, mediante providencia, al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter.
El tribunal, comprobado el fundamento de la alegación del carácter reservado o secreto, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial.
En lenguaje claro
El artículo 371 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere al testigo que, por su estado o profesión, tenga el deber de guardar secreto respecto de los hechos por los que se le interrogue.
En este caso, el testigo lo manifestará razonadamente y el tribunal, considerando el fundamento de la negativa a declarar, resolverá mediante providencia lo que proceda en Derecho. Si el testigo quedare liberado de responder, se hará constar así en el acta.
Cuando el testigo alegue que los hechos pertenecen a materia legalmente declarada o clasificada como de carácter reservado o secreto, el tribunal, en los casos en que lo considere necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter. Comprobado el fundamento de la alegación, mandará unir el documento a los autos, dejando constancia de las preguntas afectadas por el secreto oficial. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe hacer un testigo que tiene deber de secreto?
- Debe manifestarlo razonadamente ante el tribunal, que resolverá mediante providencia lo que proceda en Derecho.
- ¿Qué pasa si los hechos son materia clasificada como secreta?
- El tribunal, si lo considera necesario para la satisfacción de los intereses de la administración de justicia, pedirá de oficio al órgano competente el documento oficial que acredite dicho carácter reservado o secreto.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.