El texto oficial, literal
Solicitud de nombramiento de administrador concursal
1. En el caso de que, dentro de plazo, acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo formularan solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo anterior, el juez, mediante auto, procederá al nombramiento para que, en el plazo de un mes a contar desde la aceptación, emita el informe solicitado. En el mismo auto fijará la retribución del administrador por la emisión del informe encomendado, cuya satisfacción corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
2. El deudor deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por el administrador concursal para la elaboración del informe a que se refiere el artículo anterior.
En lenguaje claro
Este artículo regula qué ocurre cuando, dentro del plazo, uno o varios acreedores solicitan al juez el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe al que se refiere el artículo anterior.
El acreedor o acreedores solicitantes deben representar al menos el cinco por ciento del pasivo. Cumplido ese requisito, el juez, mediante auto, procede al nombramiento del administrador concursal, que dispone de un mes desde la aceptación para emitir el informe. En ese mismo auto, el juez fija la retribución del administrador por la emisión del informe, cuya satisfacción corresponde al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.
Además, el deudor deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por el administrador concursal para la elaboración del informe. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje de pasivo se necesita para pedir el nombramiento?
- Se exige que el acreedor o los acreedores solicitantes representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo.
- ¿Quién paga la retribución del administrador concursal?
- La retribución, fijada por el juez en el mismo auto de nombramiento, corresponde al acreedor o acreedores que hayan solicitado el nombramiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.