El texto oficial, literal
Las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no se darán contra tercero que haya inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo prevenido en esta Ley.
Se exceptúan de la regla contenida en el párrafo anterior:
Primero. Las acciones rescisorias y resolutorias que deban su origen a causas que consten explícitamente en el Registro.
Segundo. Las de revocación de donaciones, en el caso de no cumplir el donatario condiciones inscritas en el Registro.
Tercero. Las de retracto legal, en los casos y términos que las leyes establecen.
Cuarto. Las acciones rescisorias de enajenaciones hechas en fraude de acreedores, las cuales perjudicarán a tercero:
a) Cuando hubiese adquirido por título gratuito.
b) Cuando, habiendo adquirido por título oneroso hubiese sido cómplice en el fraude. El simple conocimiento de haberse aplazado el pago del precio no implicará, por sí solo, complicidad en el fraude.
En ambos casos no perjudicará a tercero la acción rescisoria que no se hubiere entablado dentro del plazo de cuatro años, contados desde el día de la enajenación fraudulenta.
En el caso de que la acción resolutoria, revocatoria o rescisoria no se pueda dirigir contra tercero, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, se podrán ejercitar entre las partes las acciones personales que correspondan.
En lenguaje claro
El artículo 37 de la Ley Hipotecaria establece que las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no se darán contra el tercero que haya inscrito los títulos de sus derechos conforme a esta Ley.
El propio artículo señala cuatro excepciones. Primera, las acciones rescisorias y resolutorias cuya causa conste explícitamente en el Registro. Segunda, la revocación de donaciones si el donatario no cumple condiciones inscritas en el Registro. Tercera, los retractos legales en los casos y términos que las leyes establezcan. Cuarta, las acciones rescisorias por enajenaciones en fraude de acreedores, que perjudicarán al tercero cuando haya adquirido a título gratuito o, habiendo adquirido a título oneroso, haya sido cómplice en el fraude; el simple conocimiento de haberse aplazado el pago del precio no implica, por sí solo, complicidad en el fraude.
Cuando la acción no pueda dirigirse contra el tercero, se podrán ejercitar entre las partes las acciones personales que correspondan. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo hay para la acción rescisoria por fraude de acreedores frente a un tercero?
- Según el artículo, no perjudicará al tercero la acción que no se hubiera entablado dentro de los cuatro años contados desde el día de la enajenación fraudulenta.
- ¿Saber que el pago del precio se aplazó convierte al comprador en cómplice del fraude?
- No. El artículo indica que el simple conocimiento de haberse aplazado el pago del precio no implica, por sí solo, complicidad en el fraude.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.