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Artículo 366 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pertenece a los dueños de las heredades confinantes con las riberas de los ríos el acrecentamiento que aquéllas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

En lenguaje claro

El artículo 366 del Código Civil establece que el acrecentamiento que las fincas situadas junto a la ribera de un río reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas pertenece a los dueños de dichas fincas.

La norma se apoya en dos ideas: el crecimiento debe ser paulatino y debe producirse por efecto de la corriente de las aguas. El artículo no exige ningún trámite ni acto especial, pues atribuye directamente ese incremento al dueño del terreno colindante con el río.

Para aplicar esta norma a un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado, que podrá valorar las circunstancias particulares de su finca.

Preguntas frecuentes

¿A quién pertenece el terreno que gana una finca junto a un río?
Pertenece a los dueños de las heredades que lindan con las riberas de los ríos.
¿Qué tipo de acrecentamiento regula el artículo 366?
El que las fincas reciben paulatinamente por efecto de la corriente de las aguas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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